jueves, abril 25, 2024
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Análisis y recomendaciones sobre las modificaciones a la Ley Electoral

Por: José Miguel Vásquez García

La Ley Electoral 15-19, como toda ley contiene fortalezas con relación a la legislación anterior, la ley 275-97, y como es lógico, adolece de debilidades que ameritan ser enmendadas, Pero pretender modificarla de manera acelerada, a seis meses de la apertura del proceso electoral y a pocos días del término de la presente legislatura, podría resultar traumática y desestabilizadora del período eleccionario que se avecina.

Si tomamos como parámetro los puntos reclamados por la Junta Central Electoral, los cambios que proponen los Partidos Políticos, los que se suman a través de las entidades de la sociedad civil, y las observaciones o adiciones propuestas por los propios legisladores, con la agravante de que, la legislatura termina el próximo jueves 12 de este mes de enero 2023, nos lleva a la única lectura razonable de anunciar la: “improcedencia de reformar la ley en estos momentos.”

Si existiera un consenso sobre el articulado del proyecto, sería razonable que el Presidente de la República convoque a legislatura extraordinaria a esos fines, pero dado que existen amplias diferencias y discusiones sobre aspectos fundamentales, lo razonable sería dejar el conocimiento de la pieza para la próxima legislatura ordinaria, y que de lograrse la aprobación del proyecto se disponga su aplicación a partir de que concluya el proceso de las elecciones municipales, presidenciales y congresuales del año 2024.

La Junta Central Electoral propugna porque se incluya la regulación de la campaña electoral y la reforma al régimen sancionatorio, con nuevas infracciones como la violencia política contra la mujer y el crimen contra la integridad de las elecciones; también sobre el rol del Ministerio Público en la persecución de las infracciones electorales, y la abolición del voto preferencial en el nivel municipal, así como, facilitar mayores condiciones de equidad en la contienda y facilitar la fiscalización de los recursos utilizados en campaña, entre otros puntos relevantes.

Hay temas neurálgicos que no se han tocado y otros que no se quieren tocar, como por ejemplo, la viabilidad o no de mantener vigente el anquilosado sistema D Hondt, que se contrapone con principios constitucionales sobre la equidad y el derecho a la igualdad, derivando en efectos contrapuestos al derecho de representación de las minorías, contrario a lo que establece el artículo 4 de la ley 157-13 sobre el voto preferencial, pues en la práctica, el sistema D Hondt está diseñado para favorecer a los grandes partidos, lo que ha quedado demostrado en los hechos, donde los partidos minoritarios son víctimas de su aplicación.

Otro tema de gran trascendencia en el mundo electoral, es el voto electrónico. La reciente decisión del Tribunal Constitucional de declarar no conforme con la Constitución el artículo 99 de la Ley Electoral, que establecía la implementación progresiva del voto automatizado, coloca al sistema electoral dominicano de espalda a la realidad de los avances tecnológicos del mundo actual.

El pánico inducido, que se creó a partir del frustrado primer intento de su implementación en las elecciones municipales del 2020, ha propiciado a que el TC evacuara esta sentencia, bajo el criterio de que “el legislador, dejó amplia discrecionalidad y subjetividad a la Junta en el montaje del certamen electoral”.

Sin embargo, esta decisión del TC estimula al congreso a tomar la iniciativa de introducir un articulado en el proyecto actual de modificación de la ley electoral, sobre la inclusión del voto electrónico, con las especificaciones sugeridas por el Tribunal, en cuanto a que, se preserve su carácter secreto, directo, libre, universal, transparente y objetivo, pudiéndose establecer un sistema mixto para que los ciudadanos iletrados y/o con dificultades para utilizar el voto electrónico puedan hacerlo por medio de boletas impresas.

La modificación debe contener método específico de voto electrónico, y los procedimientos y aspectos que minimicen la discrecionalidad de la JCE en su implementación.

En otro aspecto, es necesario que se incluya en la ley electoral, una modificación al artículo 54 de la ley 137-11 que instituye el Tribunal Constitucional, sobre los plazos del recurso de revisión de las decisiones dadas por el Tribunal Superior Electoral (TSE), a los fines de reducirlos en razón de la especialidad de la materia electoral, a no más de diez días para que el TSE produzca el envío del recurso al TC.

Actualmente hay un primer plazo de 30 días a partir de la notificación, luego hay un plazo de 5 días para notificar al recurrido.

Posteriormente el recurrido goza de un plazo de 30 días para depositar su medio de defensa en secretaría y un plazo de 5 días para notificar al recurrente. Luego de todos esos plazos, el TSE dispone de 10 días para remitir el expediente a la secretaría del Tribunal Constitucional. El presente esquema de plazos resulta insostenible para una materia en que los plazos electorales deberían oscilar entre los 2 a los 10 días.

Nadie ha tomado en cuenta los correctivos que ameritan los elementos de mayor trastorno al término del cómputo, en la etapa post escrutinio, como son los dislocamientos de votos y de urnas, errores en las actas, sumatorias incorrectas de boletas, mal manejo en las boletas observadas y nulas, confusiones en las asignaciones de resultados de los cuadernillos, boletas con ausencias requeridas por la ley que producen vicios de forma y de fondo, boletas con omisiones o falsificaciones de firmas, vicios demostrables en las boletas remitidas y la falta de seguridad en la cadena de custodia de las urnas.

Es necesario consignarle mayores poderes a las Juntas electorales para profundizar cualquier investigación, cuando se trata de irregularidades devenidas desde el Colegio Electoral.

Hay que empoderarlas, para que puedan monitorear por completo los trabajos que llegan de los Colegios, para garantizar la transparencia de los resultados, producto del voto popular del ciudadano, lo cual requiere más claridad y mejor aplicación del artículo 254 de la ley por parte de las Juntas Electorales y mejor interpretación por el Tribunal Superior Electoral, el cual está llamado a tutelar el derecho electoral y político, y a resguardar la integridad y transparencia de los resultados electorales.

Por otro lado, la JCE requiere de mayor poder de control sobre los presupuestos de campaña de los partidos y de los candidatos, es necesario implementar mecanismos más precisos e imponer un régimen de consecuencias que no solo se limite a la fase de campaña, en razón de que la ley obliga a los partidos a depositar sus presupuestos anuales, sin embargo, la Junta está limitada en el poder sancionador, a pesar de que posee un departamento de fiscalización de los recursos de los partidos, el cual ha resultado ser inoperante.

La JCE debe someter a los partidos a monitoreos y controles contables periódicos, a través de auditorías financieras de los gastos y sobre la ejecución presupuestaria, en procura de que las direcciones partidarias de una vez y por todas, respeten, las asignaciones presupuestarias que depositan en el órgano electoral.

Con relación a los delitos e ilícitos electorales, no basta que la ley lo describa, es necesario crear los mecanismos reales y posibles, para que la Procuraduría Especializada se conforme de tal modo, que, en cada Junta Electoral, haya un fiscal electoral.

Lo ideal sería que, cada Junta Municipal contara con un Tribunal Electoral de 3 miembros, encargado de los asuntos del Registro Civil y de atender, en primera instancia los reclamos electorales por parte de los partidos y/o los candidatos.

La Junta esta entrampada entre una ley que existe y una ley que procura modificar. No importan las letras que contenga la ley, porque sin la voluntad política no podrá poner en práctica, ni la vigente, ni la pretendida modificación.

La JCE y el Congreso Nacional tienen que entender que, más allá del contenido textual, existe una cultura de no respetar la ley y hasta que en la República Dominicana no exista un régimen real de consecuencias, no va a importar la ley electoral que se apruebe. La fiebre no está en la sábana.

Hay que reforzar la educación ciudadana, complementada con la aplicación de sanciones ejemplarizadoras contra las prácticas de desobediencia a la ley, colocarnos al ritmo de los avances tecnológicos y equilibrando los derechos entre los partidos grandes y pequeños, todo en procura del sano ejercicio del régimen electoral vigente en nuestra democracia, que aunque imperfecta, hemos avanzado, hoy día somos un referente, a tal punto de que RD aparece con el mejor índice de libertad electoral en Latinoamérica, y ubicada en el puesto 16 de los 20 países que presentan mejor puntuación en el mundo, según un estudio de la Fundación para el Avance de la Libertad, entidad radicada en Madrid, España.

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