martes, abril 16, 2024
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Gobierno extiende estado de emergencia; modifica toque de queda

Considera levantar toque de queda en lugares con el 70% de la población con segunda dosis de vacuna COVID-19

Habrá libre tránsito en el territorio nacional de lunes a viernes hasta la medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., es decir, 2 horas adicionales todos los días.

Por su parte, se mantienen las mismas excepciones de personas y vehículos autorizados a circular durante el horario del toque de queda, detalla un comunicado de la Presidencia de la República.

Regulación de lugares públicos y privados

Se mantienen prohibidas en el territorio nacional las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que se trate. Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 50% de la capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de los protocolos sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.

En adición a lo anterior, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no podrán recibir más de 6 personas por mesa y las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse 3 veces por semana.

Igualmente, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.

Venta y consumo de bebidas alcohólicas

Queda prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los establecimientos comerciales solamente podrán vender bebidas alcohólicas si es para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.

Vigencia, revisión y levantamiento de las medidas

Todas estas medidas estarán vigentes hasta que las autoridades correspondientes las revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el estado de emergencia.

Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.

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