sábado, abril 20, 2024
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La Asociación Dominicana de Alguaciles, Inc. (ADA) hace de conocimiento a la comunidad jurídica y al público en general las actas 43-2016 y 13-2018 del Consejo del Poder Judicial (CPJ).

El licdo. Hipólito Girón Reyes, presidente de la entidad señaló: «Mediante comunicación de fecha 24 de octubre del 2016, fue solicitada la extensión del plazo del artículo no. 3 de la resolución 622-2007 del 29 de marzo del 2007, DECIDIÉNDOSE en fecha 23 de noviembre del 2016, en el punto no. 22 del Acta 43-2016: informarle a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial que las notificaciones de cualquier jurisdicción puede hacerse dentro de la competencia territorial según lo establece el artículo 1317 del Código Civil: «es acto auténtico el que ha sido otorgado por ante Oficiales Públicos que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorga el acto y con las solemnidades requeridas por la ley».

De igual manera, mediante comunicación de fecha 8 de enero del 2018 fue solicitada la corrección del modelo de Sentencias y Resoluciones DECIDIÉNDOSE modificar el siguiente fragmento de oración de los Modelos de Sentencias y Resoluciones: […] asistido (a) por el (la) infrascrito (a) secretario (a) [indicar nombre y tener en cuenta el género del (de la) secretario (a)] y el alguacil de estrados de turno [no hay que indicar nombre del alguacil].

Para que en lo adelante verse de la manera siguiente:

[…] asistido (a) por el (la) infrascrito (a) secretario (a) [indicar nombre y tener en cuenta el género del (de la) secretario (a)] y el (la) alguacil [ordinario(a) o de
estrados] [indicar nombre del alguacil] (si aplica).

Las decisiones expuestas anteriormente, promueven la participación de los alguaciles y evitan los monopolios que constituyen retraso y retrancan los procesos.

Además, desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, las Altas Cortes y la ley 140-15, se vienen restando funciones a los alguaciles lo que es un tema de interés para la ADA.

Los nombres de los jueces y secretarios son identificados, pues firman o certifican el secretario de su autenticidad, pero deja fuera un miembro del tribunal en un plano inferior al solo llamar «el alguacil de turno», lo que indica que en ocasiones sus funciones son desempeñadas por un secretario o un policía y nadie dice nada.

La ley 821-27, refiriéndose a los alguaciles establece en el artículo 81: realizar notificaciones de actos judiciales y extrajudiciales y en su artículo 86: el registro de inscripción de las causas en estado y su llamamiento a la vista en la audiencia.

Esto indica que el rol de cada uno de los actores debe cumplirse y es deber de las autoridades judiciales velar por el estricto apego al cumplimiento de las disposiciones de las normas establecidas.

Para llevar conciencia sobre el tema, enviamos comunicaciones a los diferentes gremios, tales como: Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Colegio Dominicano de Notarios (CDN), Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA) y seguiremos trabajando para lograr el cumplimiento de lo expresado en estás decisiones por parte de los diversos actores.

En virtud de lo establecido en el artículo 31 numeral 8 de la ley 28-11, los que deseen certificación de las actas señaladas pueden hacerlo mediante instancia y les serán otorgadas. Es justicia que pedimos justicia que esperamos merecer.

Desde la ADA se realiza el llamado a las autoridades judiciales para que a través de los diferentes órganos hagan un levantamiento para ver cómo está el cumplimiento de las decisiones señaladas y crear un plan para la implementación, que mejore el servicio ministerial judicial para bien de la sociedad.

Aquellos que deseen obtener información sobre la Asociación Dominicana de Alguaciles, Inc. (ADA) pueden contactar vía telefónica: (829) 730-6240 / (809) 271-7777 y a través de las redes sociales bajo el usuario @alguacilesdom.

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