jueves, abril 25, 2024
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La JCE sólo puede suspender la promoción de candidaturas

Santo Domingo, Republica Dominicana: Tiene que conseguir respaldo la resolución, un poco tardía, de la Junta Central Electoral que intenta contener el desbordamiento de las actividades de promoción de candidaturas en abierta violación de la Ley de Partidos 33-18, aunque el texto incurre en un exceso al disponer la suspensión de las “actividades proselitistas”.

Con la necesaria precisión, que ha de expresarse en la reunión convocada para el miércoles 29 con los partidos, la decisión debería contribuir a mejorar el clima político contaminado por las ráfagas continuistas que intentan otra reforma constitucional, amenazando  el orden institucional de la nación.

Era urgente la contención     

La esencia de la Resolución 10-2019 de la JCE, que remite a las limitaciones de los períodos de campaña establecidos en la Ley de Partidos, era urgente hace tiempo para la prevalencia de una normativa que se discutió por más de dos décadas y que tiene entre sus objetivos fundamentales limitar los extensos períodos de campaña electoral y los enormes costos que tiene la democracia dominicana, los cuales incentivan la irrupción del dinero y los recursos del Estado, del tráfico de influencias y de actividades ilícitas.

Esa ley estableció que la pre-campaña electoral, o período de promoción de los aspirantes a las candidaturas electorales de los partidos, “será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos”. El reglamento emitido por la JCE en diciembre pasado precisó que se inicia el 7 de julio, hasta las elecciones primarias tres meses después.

Una extrema flexibilidad del órgano regulador, con los dirigentes políticos que ya habían adelantado actividades propias de la pre-campaña, la llevó a instituir algo que no está en la ley: “el Período Previo de Pre-campaña” (pre-pre), cuando lo que procedía era hacer acatar la normativa en un plazo razonable de días o semanas, para no afectar eventos ya programados.

El desbordamiento fue tan flagrante que muchos aspirantes a candidaturas ignoraron no sólo las limitaciones del pre-pre, sino también las de la pre-campaña misma, que el artículo 43 relega “a lo interno de los partidos”, en sus locales o en recintos cerrados, y el 44 prohíbe afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, altoparlantes y cualquier otro instrumento fuera de los locales, así como la promoción por medios radiales y televisivos.

El reclamo social de que prevaleciera la ley fue intenso, y hace dos semanas que lo formalizo ante la JCE el movimiento cívico Participación Ciudadana.

Promoción de candidaturas   

La JCE tuvo que dar dos plazos, el último en diciembre, para lograr que desmontaran cientos de vallas en carreteras y calles, mientras en el partido de gobierno se desarrollaba una intensa campaña con actos multitudinarios en centros deportivos y transmisiones de radio y televisión. El primero fue el expresidente Leonel Fernández, y posteriormente los partidarios de la re postulación del presidente Danilo Medina se lanzaron de lleno a organizar actos masivos provincia por provincia. Algunos de esos actos fueron transmitidos por cadenas de radio y televisión y redes sociales,  y se llegó al extremo de que el ministro de Obras Públicas difundió por estos medios una extensa promoción de la candidatura de Medina, aunque el mandatario tiene un impedimento constitucional para optar de nuevo por la presidencia.

Otros precandidatos del partido gobernante también montaron vallas y realizaron actos masivos públicos promoviendo sus aspiraciones, especialmente el exministro de Educación Carlos Amarante Baret y el presidente del Senado Reinaldo Pared Pérez. Por todo el país los alcaldes aspirantes a la reelección encontraron recursos para promoverse y ya habían comenzado también los aspirantes a senadores, diputados y hasta a regidores.

El generalizado desafío a la Ley 33-18 en cuestiones tan visibles,  comprobables a simple vista, ha dejado en ridículo disposiciones más complejas de la misma, mucho más difíciles de documentar, como las violaciones a los límites del financiamiento privado y del gasto. De hecho habría que preguntar si los cientos de millones de pesos gastados en el pre-pre por quienes usufructúan el poder, serán objeto de contabilidad. Se desconoce si la JCE ha puesto en vigencia “la unidad especializada de control financiero de los partidos¨, instituida en los artículos 66 y 67 de la misma ley.

La mayor sanción

Tanto de la Ley de Partidos, como de la del Régimen Electoral 18-09, se ha criticado que tienen un régimen de sanciones poco disuasorio de los delitos electorales, hasta el punto que en ambos textos las mayores penalidades se reservaron para quienes por las redes sociales u otros medios de comunicación difundieran informaciones “que afectaran la imagen” de  candidatos y dirigentes políticos, lo que ya fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Pero en la de partidos hay por lo menos una sanción drástica, contenida en su artículo 78, numeral 8, donde se establece que “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

Si se fuera a cumplir esta ley, como correspondería sin que tenga que darse ningún plazo, habría una gran renovación de candidatos por todo el país, empezando por los presidenciales, a la cabeza de los cuales se iría Leonel Fernández, el que más actividades de promoción de sus aspiraciones ha realizado, muchas masivas, en locales públicos y a través de  medios de comunicación, pero por igual quedarían anuladas casi todas las precandidaturas, incluyendo las también promovidas de Luis Abinader e Hipólito Mejía del principal partido opositor, aunque estos no han realizado actos masivos en estadios ni parques, ni colocaron vallas ni han pagado spots de radio y televisión. Pero nadie cree que la JCE tenga fuerza ni siquiera para intentar dar vigencia a esa sanción. Al fin de cuenta en la cultura nacional las leyes son puras sugerencias.

El tufo salomónico

Es obvio la JCE  tiene exceso de responsabilidades con los agregados de organizar las elecciones primarias de los partidos, el adelanto en tres meses de las elecciones municipales y  las previsiones para el cómputo del voto preferencial, ahora también por los regidores y vocales. Tal vez eso explique que no haya querido entrar en contradicciones con los partidos, y menos con el que controla todos los poderes del Estado, el presupuesto y muchas otras cosas.

A eso se atribuye la salomónica resolución que suspendió el voto de arrastre de los senadores en las 26 provincias menores pero lo mantuvo en el Distrito Nacional y las cinco mayores provincias, a pesar de que la Ley del Régimen Electoral establece tres veces que  son cuatro los niveles separados de elección, especificando el de los senadores como segundo.

En la Resolución 10-2019  “Que suspende las actividades proselitistas en el Período Previo de Precampaña”, asoma otra vez el tufo salomónico, y se  exceden las facultades del organismo, entre las cuales no está suspender las actividades proselitistas de los partidos, que es un derecho inalienable. Ninguna ley ha limitado en el tiempo ese derecho constitucional. Lo que se regula son los periodos y medios de promoción de candidaturas y de campañas electorales.

En el último considerando, esta resolución señala las “visitas casa por casa” entre las que han excedido el período pre-pre, lo que implica al opositor PRM en las violaciones, ya que hace poco dedicó un fin de semana a esa labor. Pero, según se anunció, no fue para promover candidatos, sino de inscripción de miembros y para rechazar la reforma constitucional reeleccionista. Ninguno de los dos objetivos está en las prohibiciones legales.

Seguro que la JCE precisará los alcances de su resolución en la reunión convocada con los partidos, donde sí tiene que insistir en el estricto cumplimiento de la ley, y hasta recordar que está autorizada a “declarar la inadmisibilidad” de candidaturas promovidas a destiempo.

Reino de incertidumbres

Mientras se hacen esos tímidos esfuerzos por la prevalencia de las normativas, la lucha interna en el Partido gobernante sigue condicionando y contaminando el curso de los acontecimientos, apenas a dos semanas que comiencen a caer los plazos para la pre-campaña, ya que el 7 de junio los partidos  tienen que hacer las reservas de las candidaturas para eventuales alianzas. Eso afecta particularmente al PLD en tanto los aliados podrían cambiar dependiendo de quién se imponga en el control del partido y/o encarne su  candidatura presidencial.

Como en las semanas anteriores, se vuelve a anunciar que ya un grupo de senadores estarían listos para introducir el proyecto de ley de convocatoria de la asamblea revisora de la Constitución, pero todo sigue dependiendo de que el presidente Danilo Medina decida correr la aventura de una fuerte fractura de su partido, cuando dirigentes de su más alto organismo, como Felucho Jiménez, dan por hecho de que están al borde de la división, y otros guardan distancia de los focos de enfrentamientos.

Con gran oposición interna y 68 por ciento de la ciudadanía rechazando otra reforma constitucional reeleccionista, Medina tiene una enorme responsabilidad. De lo que no hay dudas es que una vez más el afán continuista en el poder sacude los cimientos de la institucionalidad democrática y mantiene la nación al garete por un período que ya se antoja excesivo.-

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