martes, abril 23, 2024
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Ley de Partidos no establece candidaturas independientes

Santo Domingo.- El abogado Antoliano Peralta consideró que Leonel Fernández no puede participar como candidato independiente tras ser precandidato presidencial en las primarias del PLD del pasado domingo, contrario a como sostiene el también abogado Cándido Simón.

Indicó que dice que no porque la condición de independiente está concebida en la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, a través de una agrupación.

“O sea un individuo independiente no puede inscribirse porque la ley no lo contempla. Existen los movimientos independientes y los partidos políticos”, precisó.

El abogado Antoliano Peralta indicó que los movimientos independientes para constituirlos tienen casi las mismas características y las mismas exigencias que los partidos políticos.

Señaló que la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticos dice expresamente que no podrá participar a través de un partido político, agrupación o movimiento independiente.

Dijo que la Ley 33-18, que no es clara para nada, en el caso de los independientes sí es precisa.

Ofreció las declaraciones a El Sol de la Tarde mientras entrevistaban al abogado Cándido Simón que plantea que Leonel Fernández puede participar como candidato independiente en las elecciones de 2020, en caso de que no sea postulado por el PLD.

El abogado Antoliano Peralta precisó que conocedores del derecho electoral plantean que en el tema en discusión se puede violar un derecho fundamental, que puede ser el caso del expresidente Leonel Fernández y de cualquier precandidato, lo que no discute en estos momentos.

Recalcó que lo único que discute es que está vigente la no presentación de una candidatura presidencial independiente.

El abogado Antoliano Peralta indicó que para sustentar lo que dice sictó el artículo 49, punto 4, de la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Organizaciones Políticas, pero que fue tergiversado.

Sostuvo que la Ley de Partidos no ha sido declarada inconstitucional sobre las candidaturas independientes.

Puntualizó que el artículo 25, punto 12, sí fue declarado inconstitucional que citó el abogado Cándido Simón, empero que se refiere las posibilidades de las agrupaciones políticas participar aliadas en su primera participación.

Consideró que en lo relativo a lo anterior Cándido Simón tiene razón, pero que no está relacionado con el tema de si puede un candidato que ha participado en unas primarias  y que no haya ganado, participar como candidato en otro.

Aclaró que aunque la Ley 33-18 tiene algunos desliz como que el que haya participado como candidato y que es obvio que debió decir precandidato, y que lo que quiere decir es que se mantiene la vigencia de la prohibición de que una persona que participe como precandidato y no gane, participe por otra organización.

“Incluso aunque sea un movimiento independiente”, apuntó.

Sin embargo, el abogado Cándido Simón explicó que el Tribunal Constitucional anuló el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Organizaciones Políticas, por lo que se contempla las candidaturas independientes.

Computadas las 7,372 mesas electorales, es decir en el ciento por ciento, Gonzalo Castillo mantiene la ventaja sobre Leonel Fernández de poco más del 1%, con 26, 690 sufragios.

Castillo obtuvo 911,923 votos, para un 48.72%, mientras Leonel Fernández, 885,233 votos para un 47.29%. Un total de 39,539 personas en el PLD votó por ninguno.

Los demás precandidatos a la presidencia del PLD, Melanio Paredes 12,751 votos; Maritza Hernández, 11,973, Manuel Crespo 10,335.

El expresidente Leonel Fernández denunció un fraude en las primarias del PLD del pasado domingo mediante un algoritmo, una software y a través del código fuente, por lo que ha impugnado el proceso.

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