viernes, abril 19, 2024
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Los Notarios, la DGII y la Ley de Lavado de activos.

La Dirección General de Impuestos Internos [DGII] en su borrador propuesto para la discusión de la Norma para la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago, por parte de los Notarios, no tomó en cuenta la importancia de las Actas auténticas, como una expresión de mayor seguridad jurídica, para combatir la elusión fiscal.

Ese borrador propuesto, no tomó en cuenta la importancia del art. 42, párrafo II, de la Ley 140-15 del Notariado, y es que millonarias transacciones comerciales se realizan en los Actos auténticos y la DGII, nunca ha hecho uso del referido artículo de la Ley 140-15.

Si la DGII quiere recaudar y combatir el Lavado de Activos, la Ley 140-15 es su mejor aliado. Ahora bien, señores de la DGII, contribuyan en la aplicación del artículo 66 de la Ley 140-15, su violación flagrante por las entidades gubernamentales es un mecanismo de evasión de impuestos, utilizando al garante de la Fe Pública.

El Notario Público es Sujeto Obligado, con honorarios mal pagados y castigado por La Ley de Lavado. La responsabilidad es de todos, cumplamos con la aplicación de la Ley 140-15 y con la Ley 155-17, para la aplicación de una Norma para la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago, y que sea justa por la DGII. Dr. Rodolfo Pérez Mota, Abogado-Notario Público.

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