miércoles, abril 24, 2024
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¿Qué dice la Resolución que prohíbe a extranjeras embarazadas ingresar al país a dar a luz?

Jesús Vásquez dio a conocer las medidas para el ingreso de extranjeras en estado de gestación, la cual forma parte de las acciones oficiales anunciadas para hacer valer la ley dominicana sobre migración

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Este martes, el ministro de Interior y PolicíaJesús Vásquez Martínez, dio a conocer la Resolución sobre medidas para el ingreso de extranjeras en estado de gestación, mediante la cual se le impediría el ingreso al país de extranjeras que se encuentren en estado de comprobada gestación igual o posterior a los seis meses.

La medida forma parte de las acciones oficiales anunciadas para hacer valer la ley dominicana sobre migración, tras una reunión del Consejo Nacional de Migración que encabeza su oficina.

A continuación, la resolución:

Resolución sobre medidas para el ingreso de extranjeras en estado de gestación.
CONSIDERANDO: que la elaboración y ejecución de políticas migratorias acorde con el
interés y las necesidades de la sociedad son objetivos legítimos del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: que hay derechos que están condicionados al estatus de los inmigrantes
como los relativos a la libertad de movimiento y de permanencia.
CONSIDERANDO: que no toda distinción de trato al migrante puede considerarse ofensiva,
por sí misma, de la dignidad humana.
CONSIDERANDO: que sólo es discriminatoria una distinción cuando carece de justificación
objetiva y razonable.
CONSIDERANDO: que el goce en condiciones de igualdad de los derechos y libertades no
significa identidad de trato en toda circunstancia.
CONSIDERANDO: que es lícito que el Estado dominicano establezca medidas atinentes al
ingreso, permanencia o salida en su territorio de personas turistas, de negocios, tripulantes y
personal de dotación de un medio de transporte, pasajeros en tránsito hacia otros destinos en
el exterior, trabajadores temporeros, habitantes de las comunidades fronterizas que desarrollen
actividades no laborables, personas integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva,
artística, académica, estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos
regulares en establecimientos reconocidos oficialmente.
CONSIDERANDO: que es legítimo que el Estado dominicano establezca medidas atinentes
para evitar el ingreso y permanencia en su territorio de extranjeros que puedan constituir una
carga económica o social al país.
CONSIDERANDO: que según el artículo 30 de la Ley 285-04 sobre Migración “Será
considerado como Residente el extranjero que, conforme a la actividad que desarrollare y/o
de sus condiciones, ingresa al país con intención de radicarse o permanecer en el territorio
dominicano.”

CONSIDERANDO: que según el artículo 32 de la Ley 285-04 sobre Migración “Se considera
como No Residente al extranjero que, en razón de las actividades que desarrollare, el motivo
del viaje y/o de sus condiciones, ingresa al país sin intención de radicarse en él”.
CONSIDERANDO: que es legítimo que el Estado dominicano establezca condiciones y
requisitos para los extranjeros ingresar como No Residentes o establecerse como Residentes
en el territorio Nacional.
CONSIDERANDO: que los extranjeros admitidos como No Residentes mientras perdure su
estadía en el territorio nacional pueden convertirse en una carga económica para el Estado
Dominicano si no se toman las medidas de lugar conforme a la legislación migratoria
dominicana.
CONSIDERANDO: que el artículo 15, numeral 5, de la Ley de Migración 285-04 establece
que no serán admitidos en el país los extranjeros por “Carecer de profesión, oficio, industria,
arte u otro medio de vida lícito, o cuando por falta de hábitos de trabajo, ebriedad habitual o
vagancia se considere dudosa su integración a la sociedad, o que evidencie cualquier otra
condición que determine que pueda constituir una carga para el Estado”.
CONSIDERANDO: que el artículo 122, numeral 6, de la Ley de Migración 285-04 manda a
expulsar del territorio nacional al extranjero “Cuando independientemente a su status
migratorio en el país se convierta en una carga para el estado, o cuando por observar una
conducta que ofende a la moral y a las buenas costumbres se convierte en un elemento nocivo
para la sociedad.”
CONSIDERANDO: que carga, desde la perspectiva migratoria, para el Estado dominicano
es el extranjero que sea o pudiera convertirse en dependiente de las finanzas públicas
dominicanas en materia de salud, educación, vivienda y asistencia social.
CONSIDERANDO: que las finanzas públicas dominicanas son un patrimonio del pueblo
dominicano y que conforme al Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos en su artículo
1 “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, (…) En
ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.”
CONSIDERANDO: que la población del Estado dominicano está compuesta por sus
nacionales y por los extranjeros que residen conforme a las normas migratorias dominicanas y
la Constitución en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: que es legítimo que el Estado dominicano tome medidas orientadas a no
permitir la irrupción como No Residente, o de manera ilegal, en su territorio de extranjeros

con fines educativos, de salud, o por cualquiera otra razón que implique afectar las finanzas
públicas dominicanas.
CONSIDERANDO: que los extranjeros Residentes en el territorio nacional adquieren tal
condición por no constituir una carga a las finanzas públicas dominicanas.
CONSIDERANDO: que la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que
no son Nacionales del País en que Viven, adoptada por la Asamblea General en su resolución
40/144, de 13 de diciembre de 1985 establece en su artículo 2 que dicha declaración no “se
interpretará en el sentido de legitimar la entrada ni la presencia ilegales de un extranjero en
cualquier Estado.”
CONSIDERANDO: que no se puede limitar el derecho del Estado dominicano a promulgar
leyes y reglamentaciones relativas a la entrada de extranjeros, al plazo y las condiciones de su
estancia en él.
CONSIDERANDO: que el Estado dominicano tiene derecho a establecer diferencias entre
extranjeros que ingresan al país en múltiples aspectos relacionados con la carga en las finanzas
públicas.
CONSIDERANDO: que no es admisible que el Estado dominicano permita empleo para
proteger su producción nacional, en uno o varios sectores, fomentando o tolerando la
contratación de trabajadores migrantes indocumentados con fines de explotación laboral, por
lo que es necesario que en materia de contratación de mano de obra extranjera el empleador
cumpla con lo dispuesto en la Ley 285-04 y su Reglamento de Aplicación 631-11 y asuma la
responsabilidad de la seguridad social del trabador temporero contratado, evitando con ello
una carga a las finanzas públicas dominicanas.
CONSIDERANDO: que el Estado dominicano tiene la obligación de no permitir y combatir
el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas, por lo que no puede consentir cualquier
acto o situación que pueda implicar tolerancia a la práctica de la comisión del delito de tráfico
de seres humanos en su territorio.
CONSIDERANDO: que el Estado dominicano no puede permitir carga a las finanzas
públicas dominicanas por el ingreso de extranjeros al margen de la Ley 285-04 y su
Reglamento de Aplicación 631-11, o indocumentados; sea el ingreso de esos extranjeros como
resultado del tráfico ilícito de inmigrantes y trata de personas, o por iniciativa propia.
VISTA: La Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el
13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley General de Migración No. 285-04, del 15 de agosto del 2004, Gaceta Oficial
No. 10291, de 27 de agosto del 2004.
VISTA: La Ley No. 875 sobre Visados, del 20 de julio de 1978.
VISTO: El Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley No. 16-92.
VISTO: El Reglamento de Aplicación a la Ley General de Migración, Decreto No. 631-11,
del 19 de octubre de 2011.
Amparados en las disposiciones de los artículos 7 y siguientes de la Ley 285-04 sobre
Migración, emitimos la siguiente

RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO 1: Toda mujer de nacionalidad extranjera en estado de gestación, o que se halle
visiblemente embarazada, deberá proporcionar un seguro de salud internacional y prueba de
solvencia económica como requisitos para solicitar visa de ingreso al territorio de la República
Dominicana.
PÁRRAFO. Las autoridades diplomáticas y consulares quedan obligadas de verificar el
cumplimiento de los requerimientos que dispone el presente artículo.
ARTÍCULO 2: Las ciudadanas extranjeras carentes de un permiso de residencia en la
República Dominicana que se presenten en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos del
país; quense encuentren en estado de gestación, o que se hallen visiblemente embarazadas,
deberán proporcionar a las autoridades migratorias su seguro de salud internacional y prueba
de solvencia económica al momento de su entrada al país.
Párrafo. El seguro de salud internacional deberá tener una vigencia que cubra la estadía
completa de la persona en el territorio de la República Dominicana, hasta el día de su retorno
a su país de origen o procedencia, inclusive.
ARTÍCULO 3: Todo centro de salud que preste servicios a extranjeras No Residentes que se
encuentren en estado de gestación deberán exigir la presentación del seguro de salud
internacional con la correspondiente cobertura de los gastos hospitalarios que se deriven de los
servicios y atenciones proporcionadas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los () días del mes de ___ del año dos mil veintiuno (2021).

Jesús Vásquez Martínez

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