lunes, mayo 6, 2024
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Pregúntele al Cónsul: Ley de Protección de Estatus del Menor para derivados


Un menor, para fines de migración, es una persona soltera, menor de 21 años, que
cumple con ciertos otros requisitos. El tiempo de espera para algunas peticiones
puede ser lo suficientemente largo para que un solicitante sea menor de 21 años al
momento de presentar la petición, pero mayor de esta edad al momento de tener
una cita disponible.

Para evitar que los menores de edad «envejezcan» y pierdan su derecho a obtener la residencia legal permanente, se promulgó la Ley de Protección del Estatuto del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés). EL CSPA no modifica la definición de «menor», sino que proporciona un método para que una persona mayor de 21 años pueda seguir calificándose como «menor».

Un aspecto importante del CSPA es que los solicitantes deben hacer un
seguimiento de su caso y completar cada paso del proceso a tiempo. No hacerlo
puede significar que su hijo o hija no sea elegible para el CSPA.

Entre otras categorías, el CSPA se aplica a los familiares directos y a los solicitantes
principales de preferencia patrocinados por la familia y a los solicitantes
derivados. 

Para calcular el CSPA y comprobar la elegibilidad de un solicitante, consulte: https://www.uscis.gov/policy-manual/volume-7-part-a-chapter-7.

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