jueves, mayo 2, 2024
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Comisionados del Poder Ejecutivo favorecen tres causales del aborto

SANTO DOMINGO.-La Comisión de juristas designada para estudiar el proyecto de modificación del Código Penal manifestó este martes en su documento de observaciones de la pieza, que la interrupción del embarazo con las tres causales es constitucionalmente válida.

De acuerdo al artículo 10 eximentes del aborto, en su primer comentario revela que la inclusión de las 3 causales de eximente de responsabilidad por la interrupción voluntaria del embarazo constituye una medida constitucionalmente válida en la medida que cada una de las causales protege derechos fundamentales de las mujeres que serían lesionados si éstas son obligadas jurídicamente a continuar el embarazo en contra de su voluntad en los supuestos identificados.

De igual modo, sostiene que la primera causal protege el derecho a la vida y la salud de la mujer, la segunda su dignidad y la integridad física y psíquica; la tercera la dignidad, la integridad psíquica y el libre desarrollo de la personalidad.

En su reporte, la comisión instó a incluir las tres causales en el artículo 110 del Código Penal, sugiriendo que este apartado se lea de la esta manera:

Artículo 110. Eximentes.- No son conductas punibles cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo practicado por el personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados se produzca en los siguientes casos:

Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;  cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de violación sexual o incesto o de la realización de reproducción asistida no consentida.

Como se conoce, las tres causales se refieren a aquellos casos en que el embarazo 1) represente un riesgo para la vida de la mujer, 2) sea fruto de una violación o incesto, o 3) existan malformaciones fetales incompatibles con la vida.

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