lunes, mayo 6, 2024
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La responsabilidad del Alguacil en la instrumentación y notificación de los actos.

La instrumentación y notificación de los actos para los procesos judiciales y extrajudiciales tiene una gran importancia y el Alguacil juega un rol muy significativo, aquí lo veremos:

En primer lugar los conceptos:

Responsabilidad: Deuda, obligación de reparar y satisfacer a consecuencia de delitos y culpa. También puede definirse como cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Es sinónimo de: Carga, Compromiso.

Responsabilizar: Hacer a una persona responsable de alguna cosa, atribuirle responsabilidad en ella. Se puede definir además como asumir la responsabilidad de alguna cosa.

Responsable: Obligado a responder de alguna cosa o por alguna cosa o Dícese de la persona que pone cuidado y atención en lo que hace o dice.

Alguacil: Oficial Público encargado de tramitar los actos Judiciales y extrajudiciales así como las ejecuciones civiles producto de actos contentivos de Fuerza Ejecutiva.

Redacción: Acción y efecto de redactar.

Redactar: Poner por escrito cosas sucedidas, acordadas o pensadas con anterioridad.

Acto: Manifestación de voluntad.

Las partes inician, impulsan, mantienen, o ponen término a los procesos.

El contenido de los actos:

• Sujetos: Personas que intervienen.

• Objeto: Finalidad del asunto. / Lo que desean.

• Actividad: Advertencia. / Acción a emprender/ Artículos que violenta, etc.

Requisitos de los actos:
Formalidades Intrínsecas (Dentro) y Extrínsecas (Fuera).

a) Conforme los artículos: 2, 59, 61, 68, 69, 73, 456, del Código de Procedimiento Civil, ley 125 del año 1939 y los artículos 182, 218 y 573 del anteproyecto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos intrínsecos que debe contener el acto son:

1- No. de acto.
2- Indicación del lugar.
3- Fecha y Hora.
4- A requerimiento de… (Generales)
5- Datos del Alguacil actuante (Generales)
6- Persona requerida
7- Dirección del requerido(a)
8- Nombre Persona que recibe
9- Calidad
10- Objeto
11- Indicación del Tribunal
12- Dirección
13- Reseña artículos Violados
14- Advertencia en caso de no comparecer
15- Artículo o ley
16-Cantidad de fojas
17-Costo
18- Firma
19- Sello del alguacil actuante.

b) Extrínsecas: Conforme el artículo 1, ley 980 del año 1935, el papel a usar para la redacción de los actos de Alguacil es tamaño 81/2 por 11 pulgadas, además el acto debe llevar No. Ser registrado en los próximos cinco (5) días luego de su instrumentación, llevar registro de actos, así como un protocolo. (Otros)

Todo Alguacil debe transcribir en un libro una relación de los actos ley 553 del 27/7/1933 y ley 980 del 5/9/1935.

Lugar en que se pueden notificar los actos procesales:

Las notificaciones, citaciones, y emplazamientos pueden ser notificados:

• En el domicilio: Real o Procesal.
• A persona, pariente, empleado, vecino, etc. -Ayuntamiento y Tribunal.
• Fiscalía y Tribunal
• Fiscal de la demarcación territorial que habrá de conocer el proceso (Domicilio en el Extranjero)
*Ver Artículos 68, 69, 73 y Resolución no. 1732-2005.

Con respecto a la nulidad de los actos:

Los actos pueden ser invocados su nulidad por diversas causas que pueden ser subsanadas con posterioridad al fondo del asunto.

• Falta de capacidad para actuar en justicia.
• El juez la puede invocar de oficio.
• Falta de poder de una parte.

Ver Artículos 35 al 43 de la ley 834-78.

Los actos de abogados notificados por Alguaciles:

1- Instancias: Escrito para solicitar un asunto.

• Fijación de audiencias.
• Designación de Salas.
• Escritos y Conclusiones.
• Demandas Introductivas. (Familia, Laboral, etc.)

2- Constitución de abogados. Artículo 75 Código de Procedimiento Civil, ley 296 del 31/5/1940.

3- Avenir. Ley 362 del 16/9/1932.
*El plazo para notificar el Avenir es de dos días francos antes de la audiencia.

Quiénes redactan los actos:

A- Querellantes/ Querellados.
B- Ministerio Público.
C- Juez.
D- Secretaria.
E- Alguacil.
F- Otros.

Notarios: Actos bajo firma privada, Auténticos, Compulsa, otros. (Ley 140-15)

Agrimensores: Citaciones, Notificaciones, informes, otros. (Ley 108-05, Resolución 622 SCJ, Ley 327-98)

Notificadores: Oposiciones, notificaciones, informe, otros. (Ley 11-92, 42-01 y resolución 1732-2005 de la SCJ)

También los intérpretes, venduteros públicos, médicos legistas, forenses, peritos, entre otros.

Los actos auténticos solo pueden ser impugnados mediante el procedimiento de Inscripción en Falsedad.

• Sentencia No.3 de fecha 10 de Marzo de 1995 B.J.**
• Sentencia No. 1012 Pág. 167/
• Sentencia No. 32 de fecha 20 de Mayo de 1998 B.J. 1050 Pág. 566
• Sentencia No. 3 de fecha 4 de Octubre del 2000, B.J.1079, Pág. 34.
Al ser un acto auténtico debe ser depositado en original.
Sentencia No. 1 de fecha 14 de Enero de 1998, B.J. 1046, Pág. 118-119.
No hay nulidad sin agravió.
Sentencia No. 42 de fecha 24 de Julio de 1991 B.J.960-970 Pág. 922/1 de fecha 10 de Enero de 1992, B.J. 74-76 Pág. 7
No hay violación a derecho de defensa, si el recurrido comparece y se defiende.
Sentencia No. 30 de fecha 23 de Diciembre de 1992, B.J. 983-985 Pág. 1516.

Las actuaciones de los alguaciles son únicas y exclusivas, expresadas en el título que portan, el cual vale poder para actuar, no se pueden negar salvo excusa justificada.

Ver ley 821-27 artículos 81-87.

Responsabilidad civil y penal.

146 Falsedad en documentos Públicos.
42 y 174 concusión
33 y 177 soborno y cohecho.
114 y 184 abuso de autoridad.
186 y 198 Violencia en contra de las personas.
408 Abuso de confianza.
Todos los artículos son del Código Penal Dominicano.

Responsabilidad civil
Se refiere a la obligación de pagar el daño.

Artículos 1382, 1383, 1384 del Código Civil Dominicano.
Artículo 148 de la Constitución.
132 Código de Procedimiento Civil
71
1031
1597 Código Civil Dominicano
621 Código de Comercio.
2062 Código Civil Dominicano (Restitución)
2076 (Dos años) Prescripción.
Análisis de casos.

Toma tiempo construir una reputación y cinco minutos arruinarla.
Winston Churchill.

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