El funcionario que no declare a tiempo su patrimonio ante la Cámara Cuentas, u omita hacerlo, corre el riesgo de ser destituido de la posición que ocupa.
De acuerdo con la Ley 311-14, el servidor público que no presentación jurada de los bienes incurrirá en faltas graves o de tercer grado previstas en la Ley 41-08 de Función Pública.
Dicha legislación establece que las faltas de tercer grado de un funcionario conllevan a su destitución y quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado por cinco años, contados a partir de la fecha de notificación del despido.
Otra sanción, pero en este caso por el falseamiento de datos en la declaración jurada, conlleva de uno a dos años de prisión y una multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno central, según la Ley 311-14.