domingo, mayo 19, 2024
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Carta enviada al Ministro de Salud Publica y Decreto Presidencial

El Comunicador Raphy D Oleo en su afán por contribuir al mejor funcionamiento y distribución de los diferentes horarios que de forma escalonada ha venido realizando el gobierno de Luis Abinader le hace llegar una comunicación al Ministro de Salud Publica.

Distinguido Sr. Ministro:

Luego de saludarle afectuosamente, me permito por la presente proponer el Protocolo anexo para los fines de que la industria de la música pueda sobrevivir a los efectos de la pandemia que azota al país y al mundo.

Creo que es un deber ciudadano y una positiva estrategia que quienes participamos en el show bussiness propiciemos que más gente llegue a los centros de vacunación en el menor tiempo posible.  Con ello hacemos posible que la diversión retorne a nuestra gente, y la industria de la música vuelva a ser el canal de alegría de un pueblo sin estrés ni tristeza.

 PROPUESTA AL GOBIERNO

 Protocolo para eventos artísticos

Para ser aplicado a partir de agosto en todos los restaurantes, bares, centros comerciales y lugares de presentaciones artísticas, que nos permitirá dar los primeros pasos hasta la reapertura total:

***Autorización del Ministerio de Salud Pública
***Presentación de carnet de vacunación para acceder o prueba negativa realizada el mismo día de la presentación.
***Centro de Vacunación en los puntos de venta de boletas antes de la presentación
***Mesas para 4 personas con 2 metros de distancia.
***Protocolo sanitario (Mascarilla, marcas en el suelo para colocación de las personas en fila para acceder al local, gel sanitizante en cada mesa).
***No bailable
***Acceso sin restricción donde se levante el toque de queda
***Invitación de los artistas a vacunarse en toda la campaña promocional del evento

Esta propuesta no significa que el espectáculo comenzará su proceso de rentabilidad de inmediato, pero es un inicio auspicioso que todos debemos contribuir a su aceleración.

 Atentamente

Raphy D Oleo

DECRETO:
ARTICULO 1. Levantamiento del toque de queda en la provincia La Altagracia y el
Distrito Nacional. A partir de las 5:00 a.m. del lunes 9 de agosto de 2021, se levanta el toque de
queda y, en consecuencia, se dejan sin efecto las restricciones a la libertad de tránsito en las
siguientes demarcaciones territoriales:
a) Provincia La Altagracia.
b) Distrito Nacional (esta disposición no incluye a la provincia Santo Domingo).
PÁRRAFO. En el resto del territorio nacional se mantienen vigentes el toque de queda y las
demás medidas dispuestas en los decretos núm. 419-21 y núm. 432-21.
ARTÍCULO 2. Medidas sucesivas al levantamiento del toque de queda. Una vez entre en
ejecución el levantamiento del toque de queda, en la provincia La Altagracia y el Distrito
Nacional aplicarán las siguientes medidas:
*
/m
^
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
a) Se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de
uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vigentes.
b) Se prohibe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y lugares
privados de uso público todos los días de 12:00 a.m. (medianoche) a 5:00 a.m.
c) Se requieren permisos especiales para la celebración de actividades que impliquen
aglomeración, sin importar el lugar de que se trate, los cuales serán otorgados por las
autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social.
d) Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad
que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de
sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
e) Los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, podrán ser utilizados
por las personas en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 3. Cumplimiento de las medidas sucesivas al toque de queda. Se instruye a los
representantes locales del Poder Ejecutivo en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional a
vigilar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de conformidad con las
directrices del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
PÁRRAFO. El incumplimiento de lasmedidas dispuestas en el presente decreto será sancionado
de conformidad con lo que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud.
ARTÍCULO 4. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República,
a los tres (3 ) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021),
año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS.ABINADER

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